El uso de los símbolos “®”, “M.R.” o de la leyenda “Marca Registrada” tiene como finalidad, lógicamente, el hacer del conocimiento público y general que la marca que ostenta cierto producto se encuentra registrada ante la autoridad competente.
La Ley de la Propiedad Industrial (por lo menos la mexicana) no establece como una obligación la utilización de dichos símbolos por parte de los titulares de marcas registradas, sin embargo su uso es altamente recomendable por lo siguiente:
Según el artículo 229 de la citada ley, para el ejercicio de las acciones civiles y penales derivadas de la violación a una marca, así como para la adopción de medidas provisionales sera necesario que el titular haya aplicado a los productos o envases de los productos amparados por dicha marca las leyendas antes mencionadas.
Lo anterior se traduce en que si una persona es titular de una marca registrada pero nunca utilizó las leyendas a que se refiere este articulo y llega a darse cuenta de que alguna persona física o moral está utilizando su marca sin su consentimiento, lo único que el titular podría hacer jurídicamente en contra del “pirata” sería el iniciar un procedimiento de declaración administrativa de infracción ante el IMPI, pero dicho procedimiento se vería limitado al no estar en posibilidades de solicitar a esta autoridad la adopción de medidas provisionales, tales como el aseguramiento de mercancía, entre otros. Finalmente, en caso de que el titular de la marca lograra obtener resolución favorable por parte del IMPI, ello se traduciría en la imposición de una multa para el infractor, sin embargo, por su misma naturaleza, el monto de la multa, es decir, la cantidad que el infractor tendrá que desenvolsar por su falta irá a parar directamente a las arcas del gobierno, ya que también se encontraría imposibilitado a iniciar acciones de carácter civil para el resarcimiento de daños y perjuicios.
Por otro lado, el titular de la marca registrada también se vería impedido a iniciar acciones de carácter penal, en caso de que no utilizara las leyendas o símbolos que indiquen que su marca se encuentra registrada.
Es importante considerar que al hacer uso de las siglas “TM” (Trademark) no se estaría satisfaciendo el requisito que establece la Ley de la Propiedad Industrial para el ejercicio de las acciones y la adopción de las medidas arriba señaladas.
Finalmente es importante tener en cuanta que el uso de los símbolos “®”, “M.R.” o la leyenda “MARCA REGISTRADA” está reservado únicamente a aquellas marcas que ya cuentan con registro y no a aquellas que están en trámite. El colocar las mismas cuando no se cuenta con el registro correspondiente pudiera constituir una infracción a la Ley de la Propiedad Industrial y quien lo haga pudiera hacerse acreedor a una multa por parte del IMPI.
César Ramírez Esteves.
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